
Ese instrumento, para una parte del profesorado constituye el único material de trabajo en el aula y lo que es peor, un buen número de docentes creen que los contenidos del mismo son “obligatorios” y que además están realizados por personas expertas que los adecuan a lo que nuestras criaturas deben aprender.
Algunas personas también piensan (yo hasta hace poco también lo pensaba) que la administración educativa "los aprueba" teniendo en cuenta que se ajusten al curriculum oficial y que posean un cierto rigor científico y respeto por los valores recogidos en nuestras leyes.
¡¡Pues no!!, esto último ya no es así y, supongo que como cualquier persona que se dedica a esto de la educación yo debería de haberlo sabido, pero me enteré hace unas días en una sesión de formación sobre competencias básicas en las que de repente escucho sorprendida al ponente decir que actualmente la responsabilidad en la "adecuada selección" de los libros de texto se le ha pasado totalmente al profesorado y que la administración educativa los “registra solamente”, con lo cual es solo competencia de los centros el que los libros de texto que se seleccionen respondan a los curriculum oficiales y a la normativa vigente.
Como no salía de mi asombro, me fui a buscar dicha normativa y efectivamente la encontré y os reseño algunos párrafos que pude leer en el DECRETO 227/2011 de 5 de julio, por el que se regula el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto, así como el procedimiento de selección de los mismos por los centros docentes públicos de Andalucía:
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional cuarta, establece que corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, adoptar los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas. Asimismo, se recoge que la edición y adopción de los libros de texto y demás materiales curriculares no requerirán la previa autorización de la administración educativa. En todo caso, estos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo aprobado por la Administración educativa correspondiente y deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en dicha Ley Orgánica.
- La citada disposición adicional de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el párrafo segundo, alude igualmente a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que establece en el Título I medidas de sensibilización, prevención y detección en diferentes ámbitos. En el capítulo I se especifican las obligaciones del sistema educativo para la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y mujeres. Así, de acuerdo con la citada Ley, los materiales educativos deberán reconocer la igualdad de valor de hombres y mujeres y se elaborarán a partir de presupuestos no discriminatorios para las mujeres.
- En la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 16 y 19 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y los artículos 11.5 y 12.4 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, recogen, respectivamente, el mandato dirigido a la Administración educativa andaluza de garantizar que los libros de texto y demás materiales curriculares eliminen los prejuicios culturales y los estereotipos sexistas o discriminatorios, trasladando al profesorado, a las empresas editoras, a los consejos escolares y a la inspección educativa, las instrucciones relativas a los criterios de selección de los libros de texto, teniendo en cuenta lo expresado en los citados preceptos legales...
- De la reunión que celebren los órganos competentes de coordinación didáctica para la propuesta de selección de libros de texto, se levantará el acta correspondiente en la que, además de indicar los libros propuestos, se hará constar la coherencia entre los libros de texto elegidos y los aspectos técnico-pedagógicos recogidos en el proyecto educativo del centro, así como cuantos otros asuntos de su ámbito de competencias se estimen considerar
¡¡¡Alucinante!!! sobre todo cuando últimamente son cada vez más los centros que eligen sus libros de texto en función de la editorial que regala más pizarras digitales o en función de si las instalan o no las instalan.
Pues así nos va, con una administración que le pasa el "muerto" a los centros, pero que luego no se asegura de que se esté haciendo un análisis serio del "difunto" y claro entre unos y otros lo que ocurre es que el "finado" empieza a oler mal y sigue trasmitiendo un curriculum penoso que no tiene nada que ver con lo que necesita un ciudadano que se supone que vive en el siglo XXI.
Claro que a nadie se le ocurre que la mejor manera de solucionar el problema sería enterrar definitivamente el "cadáver" y sustituir su trono absolutista por un gobierno más democrático y plural que permitiera a nuestro alumnado poder salir de la educación obligatoria capaz de ser autónomo en su aprendizaje.
Pues así nos va, con una administración que le pasa el "muerto" a los centros, pero que luego no se asegura de que se esté haciendo un análisis serio del "difunto" y claro entre unos y otros lo que ocurre es que el "finado" empieza a oler mal y sigue trasmitiendo un curriculum penoso que no tiene nada que ver con lo que necesita un ciudadano que se supone que vive en el siglo XXI.
Claro que a nadie se le ocurre que la mejor manera de solucionar el problema sería enterrar definitivamente el "cadáver" y sustituir su trono absolutista por un gobierno más democrático y plural que permitiera a nuestro alumnado poder salir de la educación obligatoria capaz de ser autónomo en su aprendizaje.